Fuente: cincodias.com
Los indicadores económicos apuntan a una inminente
recuperación. Sin embargo, la letrada de Iure Abogados, María Jesús Puga,
afirma que, a pesar de la mejoría macroeconómica, hay muchas empresas que aún
están decidiendo qué hacer con su futuro y resisten como pueden. Con respecto
al número de concursos de acreedores, hasta noviembre de 2013, hubo 8.610
solicitudes de concurso, frente a los 800/900 de antes de la crisis.
Por su parte, Ángel Martín Torres, socio responsable de
Restructuring de KPMG en EMEA, afirma que los indicios de recuperación no
pueden ligarse a la evolución del número de concursos, ya que estos afectan
principalmente a los sectores constructor e inmobiliario, cuya recuperación
llegará en un estadio más avanzado de la bonanza económica. Para Manuel
Rodríguez de Bethencourt, socio del área de Mercantil de DAC Beachcroft, hay un
ligero impacto de mejora en el ámbito concursal, “aunque todavía no es
significativo” y cita el 15% de empresas concursadas en el último trimestre de
2013.
Estos son las causas y consecuencias de un concurso de
acreedores:
-Falta de liquidez. Si un pequeño empresario no
tiene liquidez para afrontar sus pagos diarios, tiene la obligación legal de
presentar la solicitud de concurso en un plazo máximo de dos meses, según
señala Beatriz Rúa Peláez, directora en el área Procesal y Concursal de KPMG
Abogados.
-Solicitud del concurso. Si el deudor presenta
voluntariamente la solicitud de concurso no pierde sus facultades de
administración, mientras que si el deudor no solicita voluntariamente el
concurso, este puede ser solicitado por sus acreedores y el deudor pierde las
facultades de administración, que pasan a la administración concursal. No
obstante, según la Estadística concursal de los Registros mercantiles, las
suspensiones de facultades de los empresarios y su sustitución por parte de la
administración concursal supone apenas el 16% de los procesos.
No obstante, Puga aconseja que “si se ven posibilidades de mejora, es mejor
presentarlo bien para que pasado un tiempo se pueda remontar la situación” y
recuerda que, si dos meses antes de presentar la solicitud de concurso se
venden bienes con el fin de salvar el patrimonio personal, se incurrirá en un
delito de alzamiento de bienes y, por tanto, el concurso será declarado
culpable.
-Alternativas al concurso. La ley de
emprendedores propone una serie de alternativas al concurso. Martín Torres
afirma que estas medidas son efectivas si se cumplen cuatro condiciones: si se
toman a tiempo –cuando aún hay liquidez–, si son realistas y se basan en
resultados operativos positivos, si no se espera al último minuto para tomar
decisiones, y si el accionista es consciente de que no será posible volver a la
rentabilidad y pagar sus deudas.
-Negligencias del empresario. Un concurso es
calificado como culpable cuando ha mediado dolo o culpa grave por parte de los
administradores, pero estos “solo son centenares, frente a 20.000 solicitudes
concursales presentadas en los últimos años”, según Rodríguez. El empresario
puede sufrir graves consecuencias en su patrimonio personal-familiar, ya que la
mayoría no separa su patrimonio personal del de su empresa. Según Puga, ese es
un planteamiento a evitar porque, además de perder una vivienda que se usa como
aval, el administrador no puede ejercer como tal durante años. Sin embargo,
Martín Torres afirma que “si están bien asesorados, conocerán sus responsabilidades
y actuarán en consecuencia para evitar responsabilidades”.
-Reducción de plantilla. Puga afirma que, si
cuando se presenta la solicitud de concurso sabes que vas a liquidación, es
conveniente hacer un ERE, pero si la empresa va a continuar con su actividad,
hay que estudiar si se tiene que reducir plantilla o no: “No es conveniente
dejar todo en manos del administrador concursal, ya que los trabajadores pueden
sufrir muchos más perjuicios”, ya que el empresario mirará más a favor de
estos.
Múltiples modificaciones en la ley
concursal
La ley concursal fue promulgada en tiempos de bonanza pero
se ha aplicado durante la crisis. La directora del Servicio de Coordinación de
Registros Mercantiles, Ana del Valle, señala que ese es el motivo de las
frecuentes modificaciones “en su corta vida”. La ley de emprendores regula el
acuerdo extrajudicial de pagos y la figura del mediador concursal. Así, se
alivia la sobrecarga de los juzgados de lo Mercantil y, además, se resuelven
los casos menos graves de insolvencia. Rodríguez señala que los procedimientos
extraprocesales evitan “la estigmatización”.
En cuanto a los mediadores, hay que esperar a que se ponga
en funcionamiento el registro de Mediadores que regula el recién aprobado RD de
mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La ley de emprendedores también regula la designación de un
experto para verificar los acuerdos de refinanciación. Esta es una figura
infrecuente hasta la fecha, pero muy significativa porque es usada por grandes
empresas. Desde el punto de vista económico, supone refinanciar varios miles de
millones de euros cada ejercicio, según los datos de las estadísticas. Se prevé
la posibilidad de que el registrador pueda solicitar presupuesto previo a
varios expertos antes de decidir sobre el nombramiento.
Del Valle aclara: “Ello puede contribuir a paliar el alto
coste de estos informes que puede influir en el fracaso del acuerdo”.
Rodríguez señala que casi el 90% de empresas que inician un proceso concursal
acaban en liquidación, lo que debería ser una solución extrema: “La nueva
reforma “continúa en el camino de intentar la viabilidad de la empresa y no su
liquidación”.
Justicia pide una Ley de Segunda
Oportunidad
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, se ha
comprometido a llevar al Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la
Unión Europea una propuesta para regular a nivel europeo la insolvencia de los
particulares de buena fe, también conocida como Ley de Segunda Oportunidad.
Gallardón respondió así a una pregunta del senador de UPN Francisco Javier
Yanguas. El ministro se basó en la recomendación que hace la Defensora del
pueblo, Soledad Becerril, en un estudio sobre insolvencia personal.
Dicho procedimiento, según Ruiz Gallardón, se debe
desarrollar según “las directivas y disposiciones que en esta materia se
aprueben en el seno de la Unión Europea”.
El ministro de Justicia afirma que “no podemos perder la
competitividad en estos momentos de recuperación tímida pero segura de la
economía española”.
Asimismo, Ruiz Gallardón recordó que el Gobierno aprobó en
mayo una regulación para reforzar la protección social de los deudores
hipotecarios, y afirmó: “Creo que con esta norma conseguimos paralizar los
desahucios de la vivienda habitual de personas en situación de especial
vulnerabilidad”. Además, el ministro aclaró que el mecanismo de negociación
extrajudicial de deudas, recogido en la ley de emprendedores, es un primer paso
pero que es necesaria una regulación de un proceso específico.
Beatriz Rúa Peláez, directora en el área Procesal y Concursal
de KPMG Abogados, afirma que dicha modificación se verá limitada en la práctica
cuando el deudor lo sea de un crédito hipotecario, ya que “deberá seguir
respondiendo de las liquidaciones que el préstamo vaya generando, incrementando
la deuda del deudor y sin posibilidad de beneficiarse de la remoción que
contempla la modificación”.