Los jueces mercantiles siguen perfilando, a través de sus resoluciones, el régimen de la moratoria del artículo 5.3 de la Ley Concursal, introducido por la reforma operada a través del Decreto Ley 3/2009. La reforma operada ofrece a las empresas que se acojan a ella una prórroga del deber de presentación de la solicitud de concurso y el blindaje frente a las solicitudes de concurso necesario que durante ese tiempo se presenten.
Sin embargo, dada la novedad de este instituto concursal y la flexibilidad con la que ha sido diseñado por el legislador, los titulares de los juzgados mercantiles están ofreciendo distintas interpretaciones sobre los efectos que tiene dicho régimen.
Remoción
En esta ocasión, es el titular del juzgado mercantil nº 1 de Pontevedra quien realiza otra interpretación respecto a esta cuestión, permitiendo a la deudora renunciar al plazo máximo de presentación de concurso tras las negociaciones incoadas al amparo del artículo 5.3 de la Ley Concursal.
En el auto, el magistrado reconoce que la “remoción de la causa de insolvencia no es una de las posibilidades previstas por el legislador, quien considera que el concursado en situación de insolvencia actual ha de presentar concurso necesariamente”. Sin embargo, la resolución defiende que ello “no supone que la causa de insolvencia no pueda removerse en este ínterin”.
Eso sí, el juez reconoce que la “única consecuencia jurídica” que se le puede atribuir a la “mera manifestación sin prueba” de que la causa que provocó acogerse a la moratoria ha desaparecido “es la de una declaración de intenciones”. Por ello, no exime al deudor de defenderse de posteriores solicitudes de concurso necesario ni de culpabilidad en caso de retraso al pedir la moratoria de la que ahora desiste. Al respecto, en el auto se recalca que “si el deudor ha de justificar su insolvencia y su estado de endeudamiento también deberá justificar su solvencia si corresponde, esto es, en la vista de oposición al concurso necesario que eventualmente pueda presentarse”. (J. Mercantil 1 de Pontevedra, Diligencias Preliminares de concurso 299/09, de 1/09/09).