¿Cómo puede un banco, un socio comercial o un consumidor
acceder a la información relativa a una empresa insolvente? Hasta ahora, la
existencia misma de un concurso de acreedores, las resoluciones, las
anotaciones e incluso el arranque de las negociaciones (si las hubiera) para
superar el proceso concursal era una información dispersa y hasta cierto punto
farragosa. Aunque ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales
desde 2005, solo contenía información parcial y presentaba ciertas
deficiencias.
Ahora, el Gobierno pretende dar un impulso a la publicidad
de los concursos de acreedores. A partir de marzo, el Ministerio de Justicia
pondrá en marcha el nuevo Registro Público Concursal, según el Real Decreto que
ha publicado el BOE, con el que se pretende facilitar el acceso a estos
datos a cualquier posible interesado.
El Registro Público Concursal se configura como una nueva
plataforma que “almacenará y sistematizará” toda la información relativa a un
proceso concursal, y pretende configurarse como un “punto de encuentro” a
efectos de publicidad a “tanto las resoluciones procesales que se adopten a lo
largo del proceso concursal, como las que impliquen la apertura de
negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y su finalización”,
según indica el Real Decreto. El acceso al Registro Público Concursal será
“público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar
interés legítimo alguno”, según señala la normativa.
El acceso a esos datos, además, se realizará a través de
internet “lo que facilita su accesibilidad”, dice el texto. Ese portal se
localizará “dentro de la sede electrónica que determine el Ministerio de
Justicia”. De hecho, las comunicaciones que se efectúen a través del Registro
Público Concursal “serán siempre electrónicas”, eso sí, con “canales de
comunicación securizados”.
La puesta en marcha de la nueva plataforma corresponde al
Ministerio de Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles. En cuanto al funcionamiento,
serán los juzgados, las registradores mercantiles, los notarios y los registros
públicos los que proporcionarán la información sobre los concursos.
Interconexión
El nuevo registro se interconectará con otras plataformas
similares de la Unión Europea. Con ello, asegura el Real Decreto, se permitirá
a “los bancos, los acreedores, los socios comerciales y los consumidores
acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia”.
El portal se estructurará en tres secciones: la primera, de
edictos concursales; la segunda, de publicidad registral de resoluciones
concursales y la tercera, de acuerdos extrajudiciales.
Eso sí, la publicidad de algunos datos relativos a un
concurso tendrá fecha de caducidad: los datos de carácter personal incluidos en
las resoluciones concursales “serán cancelados dentro del mes siguiente a que
finalicen sus efectos, sin perjuicio de su disociación para su utilización
posterior”. Así, por ejemplo, los datos relativos a las sentencias firmes en
que se ordena la inhabilitación para administrar bienes ajenos serán cancelados
de oficio dos meses después de finalizar la inhabilitación. También se
cancelarán de oficio dentro del mismo plazo anterior los datos relativos a la
inhabilitación temporal para ser nombrado administrador en otros concursos.
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