martes, 18 de mayo de 2010

Declarado el concurso de acreedores en Suministros Valls S.L. de Castellón

FUENTE:ABC.ES

EFE

Castellón, 6 may (EFE).- El juez de lo Mercantil número 1 de Castellón ha declarado la situación de concurso de acreedores de Suministros Valls S.L., una empresa de tradición familiar fundada en 1916.

Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el juez ha admitido a trámite la solicitud de declaración de concurso voluntario, es decir a instancia del propio deudor, en un auto de fecha 4 de mayo en el que se acuerda la intervención de las operaciones de la mercantil y se nombra a la administración concursal.

Fuentes de la empresa han informado a EFE que Suministros Valls S.L. cuenta en la actualidad con 55 trabajadores y tiene dos sedes, una en Castellón y otra en Vinaroz.

Suministros Valls S.L. está destinada principalmente al suministro y distribución de material de fontanería y saneamiento.

EFE

lunes, 17 de mayo de 2010

En EcoDiario.es JJ Santos se enfrenta a un potente rechazo popular en el Mundial La dificultad de solicitar concurso necesario prima la responsabilid

FUENTE: ELECONOMISTA.ES

Existe preocupación entre los magistrados mercantiles y los administradores concursales por el descenso que se produce en el número de concursos necesarios, puesto que los acreedores creen que es más sencillo solicitar una acción de responsabilidad civil contra el administrador de la sociedad, que solicitar la apertura de un procedimiento más largo y plagado de riesgos, puesto que la carga de probar la insolvencia del deudor es para el acreedor que demanda.

Así, se ha puesto de manifiesto en el transcurso de la primera jornada del Encuentro de Derecho Concursal, que desde ayer se celebra en Xátiva (Comunidad Valenciana), en la que se ha discutido sobre la necesidad de que los magistrados respeten la refinanciación, en el plazo establecido por la reforma de 2009, sin que alguno de los acreedores presente el concurso voluntario.

Fernando Presencia, titular del juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, afirmó ayer que "los jueces no pueden entorpecer esta aplicación de la Ley", ya que de lo contrario, "el mercado buscará sus propias soluciones al margen del concurso".

Los concursos sin masa económica

Otra de las grandes preocupaciones planteadas es el de los concursos sin masa económica, puesto que generan una gran cantidad de gastos, puesto que los jueces tienen que seguir adelante con ellos, al menos hasta que se declare si el concurso es culpable o no lo es.

Raimond Casanellas, presidente del Registro de Economistas Forenses (Refor), comentó que aunque parece que el número de concursos ha tocado techo, es preciso contar con que la reforma de 2009, se cambió el periodo para solicitar el concurso de dos a seis meses desde la insolvencia, por lo que es posible aún, algún pequeño repunte de importas importantes.

Los jueces piden protección para el comprador para casos de promotoras en quiebra

FUENTE : ELMUNDO.ES

Los jueces abogan por que se reforme la Ley Concursal para que proteja a los compradores de pisos de inmobiliarias que caigan en situación de insolvencia y consideran que los clientes particulares de estas empresas necesitan "mayor protección".

Se trata de una de las conclusiones del II Encuentro de Profesionales del Derecho Concursal celebrado en Xàtiva (Valencia), informó la organización.

El acto se centró en la figura del comprador particular de un piso cuando la promotora de la vivienda entra en concurso. A juicio de los magistrados, la actual Ley Concursal "no da una solución clara y eficaz para el comprador".

Por ello, consideran "necesario" que las futuras reformas legislativas "establezcan regulaciones detalladas para todo tipo de contratos y, especialmente, los de compraventa" para proteger al comprador.

Que el contrato no quede en el limbo

Hasta entonces, la situación del comprador es difícil, en especial, si el incumplimiento del contrato por no haber podido entregar la obra es anterior a la declaración del concurso. En tal caso, el comprador pasa a ser una especie de acreedor dentro del concurso y su deuda recibiría la clasificación de crédito concursal, según explicaron.

No obstante, algunos magistrados opinan que los contratos firmados en su día entre la promotora y sus clientes se cumplan o se resuelvan y no queden en un limbo que imposibilita que las promotoras puedan vender esos pisos a un tercero o que el comprador pueda ejecutar sus avales. El caso Martinsa es paradiogmático en este sentido. En esta ocasión, los jueces reconocieron prioridad de cobro a los compradores, que pasaron a ser acreedores preferentes

En este sentido, abogarían por "cumplir el contrato cuando la promotora, o una tercera, empresa esté en condiciones de acabar la vivienda" o "resolverlo cuando sea imposible que la vivienda pueda ser terminada y entregada" al comprador.

Fernando de Rosa aboga por reducir las competencias de los juzgados mercantiles

FUENTE: EUROPAPRESS.ES

VALENCIA, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, abogó hoy por reducir las competencias de los juzgados mercantiles, en la clausura del V Encuentro de Derecho Concursal de Xátiva que congregó a 25 jueces de lo mercantil y 400 profesionales del derecho.

Según informó hoy la organización en un comunicado, De Rosa se pronunció a favor de depurar las competencias de los juzgados mercantiles para que se centren fundamentalmente en las cuestiones concursales.

Al respecto, señaló que se trata de "conseguir que los juzgados mercantiles sean de los que mejor funcionan en España", por considerar que "si la respuesta de los juzgados no es inmediata, no se puede cumplir la finalidad de la ley que es procurar la viabilidad de las empresas".

El vicepresidente del CGPJ se mostró partidario también de "una corriente que se ha reflejado entre los magistrados de lo Mercantil participantes y que apunta a una reforma de la Ley Concursal".

En este sentido, indicó que esta norma "nació con la voluntad de solucionar problemas pero debe adaptarse a la nueva realidad, sobre todo en lo que afecta a la jurisdicción de los Juzgados Mercantiles", dado que "a esta joven ley se le ha puesto inmediatamente al límite de lo que puede dar de sí" como consecuencia de la crisis, dijo.

De Rosa participó en el acto de clausura del Encuentro junto al director general de Justicia y Menor de la Generalitat, Antonio Gastaldi; el alcalde Xàtiva, Alfonso Rus; y el decano del Colegio de Abogados de Valencia, Francisco Real.

Estas jornadas fueron impulsadas por los juzgados de lo mercantil de Valencia y organizadas por el Colegio de Abogados, el Colegio de Economistas, el Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuenta y Comeva.

La Justicia pone coto a los abusos en el preconcurso

FUENTE: EXPANSION.COM

Los jueces están endureciendo los requisitos para que las empresas puedan acogerse al mecanismo que flexibiliza su obligación de solicitar el concurso, recogido en el artículo 5.3 de la Ley Concursal.

El mecanismo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Concursal ofrece a las empresas que se acojan al mismo una prórroga del deber de presentación de la solicitud de concurso y el blindaje frente a las solicitudes de concurso necesario que durante ese tiempo se presenten.

Dada la novedad de este instituto concursal –se introdujo en la reforma aprobada por el Gobierno a través del Real Decreto Ley 3/2009– y la flexibilidad con la que se diseñó, los titulares de los juzgados mercantiles han tenido que ir, a través de sus resoluciones, perfilando sus efectos.

Este mecanismo entraña bondades como evitar que las compañías tengan que acudir al concurso necesariamente. Sin embargo, la práctica ha puesto de manifiesto que, en ocasiones, se utiliza para fines distintos: forzar negociaciones, impedir a los acreedores acudir a un concurso necesario legítimo o demorar sin necesidad el tratamiento de la insolvencia.

Los jueces, a su vez, ha tomado conciencia de que el artículo 5.3 de la Ley Concursal es una herramienta que otorga a la empresa el poder de limitar el derecho a la tutela judicial efectiva de los acreedores por lo debe hacerse un uso serio y responsable de la misma. Precisamente, para evitar el espurio uso del precepto, los titulares de los órganos mercantiles están tendiendo a aplicar un criterio más estricto en la interpretación de este instituto concursal, al tiempo que están imponiendo a las compañías mayores exigencias a la hora de acreditar su situación de insolvencia.

Buena prueba de ello, es un auto del juzgado mercantil nº 2 de Sevilla en el que su titular inadmite la comunicación previa del inicio de negociaciones solicitada por Astilleros de Sevilla para tratar de lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. A juicio del magistrado, “parece prudente” que la comunicación previa se “acompañe del elemental ropaje documental indiciario y acreditativo de la seriedad de la misma” dados “los importantes efectos que para los acreedores puede suponer la admisión a trámite de la misma”.

Según consta en la resolución, “la comunicación previa, al igual que la solicitud y declaración del estado concursal, no se conciben como un instrumento de mera tutela del interés privado del deudor, sino que también atiende a la satisfacción del interés colectivo de los acreedores”. Por este motivo, conforme a la literalidad del artículo 5.3 LC, el magistrado considera preciso que la empresa aporte “la propuesta de convenio anticipada, la acreditación del inicio de las negociaciones para la obtención de las adhesiones preceptivas a la misma” ya que, en su opinión, ello “refrendaría la seriedad de lo anterior al no hacer de la propuesta un mero acto unilateral e interesado del deudor”.

El juez reprocha a Astilleros de Sevilla que la comunicación que presenta no responde a ninguna propuesta anticipada de convenio definida y critica que el escrito presentado puede, sin embargo, “alcanzar una virtualidad dilatoria”. El auto advierte que la propuesta está “por desarrollar y definir”, que no consta en la misma “plan de pagos alguno” y que se limita a “reproducir diversos preceptos legales sin concreción alguna al caso”.

Como, además, el plan de refinanciación planteado es “indeterminado”, el juez no admite la solicitud de comunicación previa de Astilleros.

martes, 4 de mayo de 2010

Cerámicas Diago entra en concurso de acreedores

FUENTE: EXPANSION.COM

La empresa familiar del ex presidente de la patronal azulejera Ascer, Fernando Diago, ha sido declarada en concurso de acreedores por el juzgado mercantil de Castellón. Los acreedores han instado el concurso necesario y el magistrado ha admitido a trámite la solicitud en un auto de fecha 30 de abril, en el que se acuerda la intervención de las operaciones del deudor y se nombra a la administración concursal.

El sector azulejero es uno de los más afectados por la crisis en la Comunidad Valenciana. La caída de ventas ha llevado al cierre de numerosas plantas, recortes de plantilla y concursos de acreedores. La complicada situación de esta industria, que se concentra en la provincia de Castellón, derivó hace un año en la renuncia de Fernando Diago a la presidencia de la patronal, que había encabezado durante diez años.

Cerámicas Diago es una de las firmas con más trayectoria en la zona, creada en el año 1908. En los últimos ejercicios había visto cómo se recortaba su facturación. En el ejercicio 2008 tuvo unas ventas de 18 millones de euros y dio unas pérdidas de 930.000 euros. El ejercicio precedente, su facturación había superado los 23 millones de euros y las pérdidas rebasaban el millón de euros. Hasta el año anterior había estado incrementando las ventas, superando los 24,5 millones y había tenido más de ocho millones de beneficios.

Diago -cuya familia también es propietaria de Tau- trató de hacer frente a la caída de la demanda. Hace dos años cerró una de sus plantas de producción, situada en Onda (Castellón), tras un ERE de 42 trabajadores. Posteriormente, intentó llegar a un acuerdo con otra de las empresas relevantes de su misma zona, Alaplana, para fabricar conjuntamente en la planta de Alaplana en Xilxes (Castellón).

Sin embargo, ese acuerdo no llegó a buen puerto y cada empresa siguió su camino por separado, tras realizar un nuevo ERE en la factoría de Xilxes. Alaplana también entró en concurso de acreedores hace dos semanas.

Los concursos de acreedores suben un 22%, hasta los 500 por segunda vez en el año

Fuente: CINCODIAS.COM

Los concursos de acreedores crecieron un 22,25% en abril respecto al mismo mes del ejercicio anterior y alcanzaron los 500 expedientes por segunda vez en lo que va de año, después de que en febrero se contabilizaran 521 y en marzo 475, según el estudio 'Evolución Mensual de Concursos' publicado por Informa D&B.

El BOE publica los concursos de acreedores de 15 empresas de C.Valenciana

Fuente: ABC.ES

Valencia, 27 abr (EFE).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy los concursos de acreedores de quince empresas de la Comunitat Valenciana, dos de ellas en fase de liquidación.

De los quince procedimientos, trece corresponden a empresas de la provincia de Valencia y se ha abierto la fase de liquidación en dos de ellos, Herrajes Técnicos S.A. de Llíria y Derimasa S.A., aunque en esta última ya se ha declarado la disolución de la mercantil.

Los procesos publicados hoy en el BOE corresponden a las empresas Comercial de Maquinaria Chiva, Cantero Fornali, J.Andrés Vallés Pérez S.L., Tubofluid S.L. de Quart de Poblet, Transportes Ortiz Vallespí S.L. de Silla, Coaxil Metálica S.L., Fiv Nules S.L., Rya Ingeniería y Gestión S.L., Contratas Maret S.L. de Sedaví y Móvil Marítimo S.L., además de un particular.

En Castellón, la empresa Construcciones Carbo Vall de Vall d'Uixó, y en Alicante, Comoa S.L., también continúan en proceso concursal. EFE