martes, 29 de abril de 2014

La banca excluye a Damm y Luxempart del control de Pescanova

Fuente: Cincodias.com

ALBERTO ORTÍN MADRID 29-04-2014 07:10
SALVADOR SAS (EFE)

Las principales entidades acreedoras de Pescanova, agrupadas en el denominado G7 (Sabadell, Popular, CaixaBank, Bankia, Novagalicia, BBVA y UBI Banca), presentaron ayer ante el juzgado mercantil número uno de Pontevedra las modificaciones a la propuesta de convenio de acreedores que ya entregó a principios de marzo Grupo Damm, primer accionista de la multinacional pesquera. Esta oferta fue validada por el juzgado y las entidades deberán presentar mañana ante el juez las adhesiones necesarias, del 51% de la deuda (el G7 aglutina en torno al 30%), para que el convenio salga adelante. Fuentes financieras aseguran que estos apoyos están ya prácticamente cerrados.
La propuesta de la banca deja fuera al grupo Damm y su socio Luxempart en la pugna por hacerse con Pescanova, en concurso de acreedores desde hace un año. Damm, propiedad de la familia Carceller y Luxempart, aceptaron “ceder su posición en el Convenio a las Entidades Financieras renunciando a sus derechos y quedando liberado de sus obligaciones en el mismo”, según un hecho relevante remitido por la compañía ayer a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Estos, además, presentarán su renuncia “irrevocable” como miembros del consejo de administración del grupo pesquero “en cuanto se apruebe el Convenio o en su caso, si no fuera así, en el momento que se acuerde la apertura de la fase de liquidación”.
La oferta de la banca contempla la inyección de 125 millones de capital en el grupo gallego. De esta cantidad, indican las fuentes, las entidades tratarían de que 25 millones sean aportados por un nuevo socio industrial, y sería nombrado también un nuevo consejero delegado. Los bancos barajan varios nombres de posibles socios industriales que sustituyan a Grupo Damm.
La propuesta elaborada por Damm, junto con Luxempart, otro de los principales accionistas de Pescanova, contemplaba la devolución a la banca de 700 millones de euros. Las entidades han forzado una propuesta en la que asciende a 1.000 millones la cantidad que deberá ser devuelta a los bancos acreedores (la deuda total de Pescanova se ha estimado en más de 4.000 millones). De acuerdo a fuentes financieras consultadas, la devolución se estructurará en tres tramos, de 450 millones, 250 millones y 300 millones, con vencimientos en 10, 15 y 20 años respectivamente. Este último préstamo de 300 millones estará sujeto a un tipo de interés del 1% anual “si hay tesorería disponible. En caso contrario, dicho interés se devengará igualmente, si bien, en lugar de ser pagado, será capitalizado y satisfecho al vencimiento final”, según el hecho relevante.

Para cubrir el puesto de consejero delegado figura como favorito Senén Touza, administrador concursal en representación de Deloitte, junto a Santiago Hurtado Iglesias, según diferentes fuentes financieras, que explican que Touza cuenta con el apoyo de las principales entidades acreedoras, al considerarse una de las personas que, en estos momentos, conoce con más detalle la situación del grupo gallego.

martes, 15 de abril de 2014

Damm tendrá hasta el 30 de abril para lograr apoyos a su oferta por Pescanova

Fuente: Cincodias.com

MADRID
 (EFE)

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha dictado una providencia en la que se acuerda prorrogar hasta el próximo 29 de abril, o las 15.00 horas del día siguiente si se presentan por escrito, el plazo para adherirse a la propuesta de convenio en Pescanova. El grupo pesquero, cuyo consejo de administración fue designado por Damm el pasado mes de septiembre, solicitó un aplazamiento el pasado viernes (la fecha límite estaba fijada para hoy mismo) argumentando que el plazo para votar la propuesta de convenio había quedado prácticamente reducido a siete días hábiles y algunos de ellos en plena Semana Santa, ya que el escrito de evaluación de la administración concursal no se notificó hasta el pasado 3 de abril. Con ello, Damm, propiedad de la familia Carceller, y sus socios buscan ganar tiempo para conseguir alcanzar el respaldo del 51%de los acreedores, porcentaje mínimo necesario para que el convenio salga adelante.
Esta petición de Damm al juez se produjo después de que la banca española volviera a rechazar el pasado viernes la oferta de convenio al considerar que no se habían mejorado lo suficiente las condiciones y “sentirse engañadas por segunda vez”, por lo que se dieron por rotas las negociaciones con la cervecera catalana.
Quitas
Las entidades financieras pedían recuperar 1.000 millones de deuda, frente los 700 millones de euros que contempla la propuesta de Damm y sus aliados. La deuda total de Pescanova supera los 4.000 millones de euros, según los últimos datos facilitados por la compañía gallega.
Algunos de los principales acreedores, agrupados en el conocido como G7 (Sabadell, Popular, CaixaBank, Novagalicia Banco y BBVA), presentaron el pasado 30 de marzo al administrador concursal, la consultora Deloitte, un plan B para reflotar Pescanova. Este contempla una inyección de115 millones de euros en la multinacional gallega y la capitalización de unos 2.000 millones de euros de deuda, lo que supondría una quita inferior al 70%.
Fuentes financieras aseguran que este plan de contingencia contaría ya con el respaldo de algo más del 40% de la deuda, ya que además del propio G7 esta alternativa es apoyada por Bankia y algunos bancos extranjeros, como los portugueses.
La entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri fue obligada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a retirarse de la oferta de los bancos, al no considerar oportuno que una entidad que había recibido multimillonarias ayudas públicas desembolsara más fondos en Pescanova.
Otras, como Santander, también decidieron desmarcarse del proceso, en este caso con la venta de su cartera de deuda de 70 millones de euros a un fondo de capital riesgo.

Al margen de estas negociaciones, la banca accedió la pasada semana a la petición de Deloitte de aplazar a Pescanova el pago de un crédito de 18 millones de euros que vence el próximo 28 de abril. Este corresponde al préstamo concedido en junio de 2013 por la Xunta y seis bancos acreedores (Sabadell, Popular, NCG, CaixaBank, Bankia, Santander y BBVA) por 56 millones de euros, tras la declaración del concurso.

La CNMV suspende la cotización de Vértice 360 tras solicitar el concurso de acreedores

Fuente: Expansion.com

14.04.2014MADRIDExpansión.com/EP 0


La CNMV ha suspendido antes de la apertura la cotización del grupo audiovisual Vértice 360º, que ayer se declaró en concurso voluntario de acreedores no haber podido "corregir la situación de insolvencia mediante la negociación con acreedores y refinanciadores".
El consejo de administración de Vértice 360 acordó ayer tras el cierre del mercado solicitar el concurso voluntario de acreedores de la sociedad. Una decisión que ha llevado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a suspender su cotización de manera cautelar antes de la apertura.
El grupo audiovisual, que en diciembre de 2013 solicitó el preconcurso de acreedores, señaló que esta decisión se formalizará al expirar el plazo legal este martes.
A mediados del pasado mes de marzo, Vértice 360º anunció que un total de diez de sus filiales estaban en proceso de negociación de su deuda. Dichas filiales eran: Vértice Contenidos, Vértice Interactiva, Vértice Global Investments, Vértice Films, Vértice Live, Espacio 360, V360 Inmuebles, Vértice Sales Agent, Vértice Cine y Telespan 2000.
Resultados de 2013
Vértice 360 cerró el año 2013 con unas pérdidas de 67,8 millones de euros, lo que supone incrementar un 66,5% los 'números rojos' de 40,7 millones de euros registrados el ejercicio anterior.
La deuda financiera neta de Vértice a cierre de 2013 se situó en 14,4 millones de euros, lo que supone un descenso del 30% respecto a los 20,7 millones de euros del ejercicio anterior. Los resultados del ejercicio se vieron afectados negativamente por el deterioro de los fondos de comercio, los derechos audiovisuales y otros resultados extraordinarios.
Al cierre de ayer, las acciones de Vértice 360 se cambiaban a 0,044 euros; la compañía debutó en bolsa en diciembre de 2007 a un precio de 2,95 euros por acción.

martes, 8 de abril de 2014

Los concursos se reducen un 30% en la Comunidad Valenciana

Fuente: Expansion.com

7.04.2014VALENCIAExpansión 0

El número de empresas que entró en concurso de acreedores cayó en la Comunidad Valenciana un 30% durante el primer trimestre del año.
Este es el principal dato del Baremo Concursal correspondiente al primer trimestre de 2014, elaborado por PwC a partir de los datos publicados en el BOE.
En este periodo han sido 319 las empresas valencianas que han iniciado un proceso concursal, lo que supone 96 casos menos que en el primer trimestre de 2013.
A pesar de este descenso, el peso de la comunidad sobre el total estatal apenas se redujo de un 13% a un 12%, manteniéndose así como el tercer territorio con más procesos en marcha.
En el resto de España, el número de empresas que entró en concurso de acreedores cayó casi un 24% hasta las 1.883 insolvencias. Es la primera vez que, desde 2009, se produce una caída en la actividad concursal durante el primer trimestre del año. Si se comparan los datos con el trimestre anterior el descenso es de un 14%.

Cleop logra el respaldo del 59,6% de los acreedores para salir del concurso

Fuente: Expansion.com

7.04.2014VALENCIAA.C.A. 0

Después de dos años de concurso Cleop está a punto de superar la insolvencia. Casi la mitad de los acreedores ordinarios se convertirán en accionistas de la contructora valenciana al acogerse a la opción de convertir al menos una parte de su deuda en capital de la sociedad.
Una de las pocas compañías valencianas que continúa cotizando en Bolsa, la constructora Cleop, ha recibido esta mañana un balón de oxígeno. Tras dos años en concurso de acreedores, está a punto de dejar a trás la insolvencia al conseguir el respaldo del 59,67% de su pasivo ordinario, que ascendía 30,54 millones de euros.
El letrado de Cleop destacó en la junta celebrada esta mañana en la Ciudad de la Justicia de Valencia que teniendo en cuenta que las Administraciones Públicas no concurren a los convenios, el apoyo incluyendo la deuda ordinaria de las administraciones ronda el 80%.
El convenio contemplaba una quita en todos los casos del 50%. Además permite transformar el resto de la deuda en acciones de Cleop, valoradas en tres euros, ya sea en la totalidad de ese 50% restante total o parcialmente. El 49% de los acreedores han aceptado esa fórmula, un 38,9% la totalidad y otr0 10,6% en parte.
El plan de viabilidad de Cleop contempla generar un negocio de 20 millones de euros en su primer año tras el concurso, principalmente por su internacionalización y su actividad en países como Panamá y Argelia.

jueves, 3 de abril de 2014

El artículo 5 bis de la Ley Concursal

Fuente: Expansion.com

31.03.2014 Silvia Cámara Lemus Abogada.  Broseta. 0

La suspensión de las ejecuciones judiciales de los bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. El Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial introduce la modificación del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El citado precepto fue creado por la Ley 38/2011, de 10 octubre, de Reforma de la Ley Concursal con la finalidad de conceder al deudor y a sus acreedores un periodo más amplio para las negociaciones en aras de alcanzar un acuerdo de refinanciación u obtener adhesiones suficientes a una propuesta anticipada de convenio, de forma que, durante dicho periodo no le fuera exigible al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario, y por ende, que le fuera instado un concurso necesario. La práctica ha demostrado que las negociaciones con los acreedores se veían “enturbiadas” con el inicio por parte de éstos de ejecuciones judiciales, lo que deterioraba el espíritu de las mismas, y, en gran parte de los casos, impedían llevar a término las propuestas de viabilidad diseñadas por el deudor para solventar sus dificultades financieras. El legislador, consciente de estas dificultades para alcanzar acuerdos entre el deudor y sus acreedores, ha pretendido solventar esta problemática en las negociaciones preconcursales. Con tal finalidad, se modifica el artículo 5 bis disponiendo el nuevo texto legal, entre otras novedades, que con la comunicación del deudor relativa al inicio de negociaciones con sus acreedores, éstos no podrán iniciar ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. En efecto, como se recoge en la Exposición de Motivos, el legislador quiere que “se fomente una negociación eficaz sin acelerar la situación de insolvencia del deudor por razón de una precipitada ejecución de garantías sobre determinados bienes”. Ahora bien, el citado artículo no define los “bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor”. O más importante, tampoco concreta qué juez será el competente para determinar si un bien es necesario para la continuidad de la actividad de la empresa en el momento de preconcurso. Es cierto que el artículo 56.5 de la Ley Concursal prevé expresamente que será el juez del concurso el competente para determinar si un bien del concursado resulta necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor; sin embargo, este artículo se refiere al momento en el que el deudor empresarial se encuentra en situación de declaración de concurso, no al supuesto en que nos encontremos en la comunicación recogida en el artículo 5 bis de la Ley Concursal. Por tanto, ¿debemos entender que serán los juzgados que estén conociendo de las ejecuciones judiciales quienes deban determinar dicho carácter?, o por el contrario, ¿decidirá la cuestión el juez mercantil que ha conocido la comunicación del 5 bis, remitiendo el correspondiente oficio al juzgado de primera instancia competente de la ejecución? ¿Con qué criterios se determinará qué bienes son necesarios para la actividad?. A nuestro juicio, el juez competente debería ser el juez de lo mercantil ante quien se presenta dicha comunicación, si bien, como ya apunta algún autor, ello supone atribuirle competencias adicionales a la inicial prevista de mera constancia de la comunicación. En este sentido, la cuestión supondrá en la práctica una controversia que deberán resolver los tribunales. La nueva medida de suspensión de las ejecuciones judiciales facilitará las negociaciones del deudor con sus acreedores para alcanzar acuerdos de refinanciación; ahora bien, las controversias procesales que podrán surgir entorno a las cuestiones planteadas perjudicarán sin duda la finalidad perseguida por la norma.