jueves, 30 de septiembre de 2010

La familia Sánchez-Ramade pide amparo concursal para Noriega

FUENTE: CINCODIAS.COM

El juzgado mercantil de Córdoba ha comunicado este mes la entrada de solicitud de amparo concursal de la compañía Noriega, del grupo Sánchez-Ramade. La promotora, con más de 700 millones de euros de deuda financiera en 2008 -900 millones en la actualidad según las fuentes consultadas por este diario-, se ha acogido al punto 5.3 de la Ley Concursal.

De esta manera, la promotora del grupo familiar dispone de un periodo de tiempo -tres meses, ampliable en uno- en el que negociar con la banca acreedora la refinanciación de su deuda, después de haber reconocido su situación de insolvencia. En caso de no lograrlo, Noriega se vería abocada al concurso de acreedores, uno de los mayores en la historia de Andalucía.

La crítica situación del grupo se evidenció el pasado 29 de junio cuando la división de construcción, Noriega Edificación y Obra Civil, requirió también amparo concursal para negociar con los acreedores y evitar su entrada en concurso. La filial de construcción de Noriega cuenta con más de 70 millones de deuda, gran parte con proveedores comerciales.

Noriega Edificación y Obra Civil dispone hasta el 29 de octubre para lograr un convenio anticipado de acreedores. En el caso de Noriega SL el plazo, de tres meses ampliable en uno, comienza a contar desde la solicitud de amparo concursal, el pasado 14 de septiembre. La compañía ha declinado ampliar la información a este diario.

Eugenio Sánchez-Ramade Villegas, fallecido en 2005, creó en los años cincuenta del pasado siglo el grupo actual con sede en Córdoba. La familia Sánchez-Ramade controla sus sociedades a través de Compañía Meridional de Inversiones. El grupo pasa por ser el segundo mayor conglomerado empresarial de Andalucía tras Abengoa y el primero por facturación de un grupo andaluz no cotizado.

El grupo Sánchez-Ramade está integrado por las divisiones de promoción y de construcción (Noriega SL y Noriega Edificación y Obra Civil, que han solicitado amparo concursal); de distribución (Urende); automoción (Sánchez-Ramade Automoción); tecnología (Diasa y Diasoft); ocio y espectáculos (Cinesur); agrícola (Doña Sol) y financiero.

El fundador del grupo creó la inmobiliaria Noriega en 1962. Desde entonces la empresa ha entregado más de 14.000 viviendas. De acuerdo a las últimas cuentas presentadas en el Registro Mercantil por Noriega SL, del ejercicio 2008, los principales bancos acreedores de la promotora eran BBVA (115 millones); Banesto (103 millones); Caja Madrid (44 millones) y Cajasur (34,5 millones), por préstamos hipotecarios sobre existencias.

Fuentes que han participado en las negociaciones comentan que la solicitud de amparo concursal por parte del grupo para Noriega SL supone "un órdago a la banca: si no refinancian entrará en concurso y las entidades tendrán que provisionar cientos de millones de euros".

Ernst & Young, auditor de las cuentas de Noriega, señala en su informe de auditoría del ejercicio 2008 que la "capacidad de sociedad" para realizar sus activos y liquidar sus pasivos depende del cumplimiento de un plan de negocio incluido en el último contrato de financiación sindicada. La empresa refinanció más de 600 millones de euros de deuda con 21 entidades financieras.

En 2007 el grupo cordobés, controlado por los cuatro hermanos Sánchez-Ramade (Javier, actualmente presidente del grupo, Eugenio, Martín y Álvaro) invirtieron en Bolsa 625 millones. En Iberdrola adquirieron el 1% con un desembolso de 425 millones.

viernes, 17 de septiembre de 2010

Indo insta el concurso de Novolent y vende 11 de sus tiendas a +Visión

FUENTE: CINCODIAS.COM

Indo presentó ayer el concurso voluntario de Novolent y Európtica, dos filiales adquiridas a finales del año pasado como garantía del cobro de unos créditos otorgados a clientes. La empresa oftalmológica, también en suspensión de pagos, mantenía desde entonces en propiedad 24 tiendas de óptica que puso inmediatamente a la venta.

Simultáneamente, y tras varios meses de negociaciones, Indo anunció ayer el principio de acuerdo de venta de once establecimientos de óptica a +Visión por dos millones. La operación ha aportado plusvalías a Indo, puesto que se hizo cargo de la cadena Novolent por un precio simbólico de 1.268 euros. +Visión se ha comprometido a mantener los 60 puestos de trabajo de las tiendas. Además, la compañía informó ayer a la CNMV que no descarta que durante el concurso se materialicen otras ofertas por el resto de tiendas de Novolent. En cualquier caso, Indo señaló que la formalización de la venta de las 11 tiendas dependerá de la aprobación de la administración concursal.

Por su parte, +Visión invertirá 0,5 millones en la integración de los establecimientos adquiridos. La compañía del grupo GrandVisión cuenta con 191 establecimientos en España, 67 propios, cuatro franquiciados y 120 de asociados.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Díaz Ferrán, tendrá que pagar nóminas con su patrimonio

FUENTE: LEVANTE-EMV.COM

El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid ha condenado al presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, a pagar con su patrimonio personal 2.451 euros más intereses a un empleado de Air Comet por las nóminas impagadas de octubre y noviembre de 2009, lo que supone el primer fallo en su contra de las ocho demandas similares que existen en los juzgados.

La sentencia dictada el pasado 8 de septiembre, a la que tuvo acceso Europa Press, avala la validez de la garantía personal firmada por Díaz Ferrán por la que se comprometió con los trabajadores a abonar los sueldos con su patrimonio a cambio de que desconvocan la huelga prevista para el pasado 1 de diciembre para protestar por el impago generalizado de los salarios.

"El documento se suscribe en un contexto de huelga de los trabajadores de Air Comet que no han percibido sus salarios por lo que exigen una garantía adicional de cobro que no es otra que el afianzamiento por el sr. Díaz Ferrán con su patrimonio personal", según declara la sentencia.

De esta forma, la juez Carmen Iglesias rechaza la alegación del presidente de la patronal con la que aseguraba que esta garantía era "ética o moral" y no suponía una obligación solidaria. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.

Además, la juez considera que Díaz Ferrán deberá abonar las dos nóminas al trabajador a pesar de que la aerolínea se encuentre en proceso concursal desde el pasado 20 de abril, lo que obliga a los acreedores a reclamar sus deudas ante el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid.
En este sentido, la sentencia recuerda que la jurisprudencia al respecto establece que "la inclusión de la deuda principal en la lista de acreedores no supone (...) la extinción de la obligación del fiador como deudor solidario y no impide al acreedor la reclamación a los fiadores, ni desvirtúa la obligación resultante de la fianza".

Tras la firma de la garantía personal, Díaz Ferrán entregó a los trabajadores unos pagarés bancarios parar asegurar el cumplimiento de la obligación solidaria. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2009, fecha de vencimiento de los pagarés, los empleados no recibieron transferencia alguna.

Al respecto, la juez concluye que "se otorga la garantía tanto a los trabajadores que han retirado los pagarés como aquellos que no lo hicieron y ha de realizarse el pago mediante transferencia".

De esta forma, el fallo podría extenderse a los casi 700 empleados de la aerolínea. La Confederación General de Trabajadores (CGT) anunció que pedirá la extensión del fallo al resto de trabajadores de Air Comet y continuará con el trámite de las otras siete denuncias similares pendientes de señalamiento de juicio en los juzgados civiles.

El juicio por este procedimiento monitorio se celebró el pasado 6 de septiembre con la ausencia de Díaz Ferrán, hecho que fue criticado por la juez al comienzo de la vista oral.

El pasado 21 de diciembre Air Comet anunció el cierre y presentó concurso voluntario de acreedores después de que un juez de la Corte Suprema de Londres ordenara el embargo de sus aviones por la demanda por impago presentada por el banco alemán Nord Bank, al que la aerolínea adeudaba 17,2 millones de euros por el leasing de las aeronaves. El proceso concursal se encuentra en la fase de comunicación de créditos.

IDEAS PARA LA REFORMA CONCURSAL

FUENTE:ELPAIS.COM


Circula desde hace semanas un borrador de propuesta de anteproyecto de ley de reforma de la Ley Concursal que está preparando el Ministerio de Justicia. Este borrador, que parece preliminar, aborda una reforma muy amplia, la segunda de calado en poco más de año y medio. El borrador contiene muchas mejoras técnicas de agradecer, sobre todo en el ámbito procedimental, y alguna sorpresa, en nuestra opinión, muy discutible, como el otorgamiento de un privilegio general a ciertos créditos de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública por responsabilidad civil derivada de delito. Este cambio es un claro retroceso en el gran avance que supuso la Ley Concursal de limitar privilegios, tanto a acreedores privados como públicos, siguiendo la tendencia de los derechos concursales más avanzados.

La noticia en otros webs

Es preciso evitar la destrucción del tejido empresarial que está enfermo pero es sanable

El activo empresarial debe poder ser vendido a un tercero con la máxima celeridad

El tema que más preocupa a los agentes económicos es si esta reforma podrá evitar, con medidas de reestructuración, la destrucción de la parte del tejido empresarial que está enfermo pero es sanable. Para que ello fuera así, la propuesta de reforma tendría que cumplir un requisito: que la gestión de la empresa enferma durante su cura no puede hacerse en el juzgado, porque los tiempos que se manejan y las habilidades de los jueces no casan, ni pueden casar, con los tiempos del mercado y las habilidades de los gestores de empresa. Discrepamos de quienes afirman que debe facilitarse la declaración del concurso necesario, y por eso nos sorprende que la propuesta de anteproyecto incentive al acreedor instante del concurso incrementando su privilegio general hasta el 50% del importe del crédito. Potenciar una "solución concursal" solo agravará la situación. Que el concurso es para la inmensa mayoría de las empresas una máquina de destrucción de valor es una evidencia: casi nueve de cada diez empresas en concurso acaban en liquidación. Este dato debería inducir a una profunda reflexión.

Para hacer frente a esta experiencia universal, la reestructuración empresarial se aborda en los sistemas concursales de nuestro entorno político-económico cumpliendo dos requisitos:

1. Antes de obligar a iniciar un procedimiento concursal deben explotarse al máximo las posibilidades de una reestructuración out-of-court pactada entre el deudor y sus acreedores.

2. Si fracasa la reorganización o reestructuración fuera del juzgado y el concurso es inevitable, el activo empresarial debe poder ser vendido a un tercero con la máxima celeridad, antes de que pierda valor.

Comenzando con el primer punto, la propuesta de reforma concursal que se ha conocido introduce algunas mejoras en nuestro exiguo régimen preconcursal, pero omite cualquier tipo de mecanismo que permita imponer el resultado de la negociación entre el deudor y sus acreedores a una minoría de acreedores disidentes y oportunistas o simplemente sin sentido de la responsabilidad.

Nuestras instituciones preconcursales están formadas por el famoso artículo 5.3 de la Ley Concursal y el régimen de protección de los acuerdos de refinanciación de la no menos conocida disposición adicional cuarta. En lo que atañe al artículo 5.3, se permitirá extender el plazo para solicitar el concurso voluntario de dos meses a cuatro meses adicionales no solo cuando se hayan iniciado negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (propuestas escasísimas en la práctica), sino también cuando el deudor esté negociando un acuerdo de refinanciación, incluso aunque no se encuentre en estado de insolvencia actual. Esto último es lo que realmente venía ocurriendo. Además, se reducirá el control judicial al mínimo para garantizar el automatismo de la solicitud del deudor. Se echa de menos, sin embargo, que la ley no imponga la paralización de las ejecuciones individuales y prohíba la compensación.

Por lo que respecta a los acuerdos de refinanciación, no es un secreto que los efectos de la disposición adicional cuarta han sido decepcionantes hasta la fecha, y no por falta de interés de los operadores. El principal problema reside en que el actual sistema de nombramiento del experto independiente es incompatible con la urgencia que demandan estas operaciones. La propuesta de anteproyecto establece ahora que el experto será designado "a su prudente arbitrio" por el registrador mercantil. Esperemos que esto se traduzca en un acortamiento de plazos y, sobre todo, en la posibilidad de que el experto pueda ser designado antes incluso de que exista un acuerdo de refinanciación con objeto de que su informe se pueda emitir tan pronto como se alcance tal acuerdo. La reforma de más calado consiste en la posibilidad de nombrar un único experto cuando, como es habitual, el acuerdo de refinanciación afecte a varias sociedades del mismo grupo.

Es una lástima que la propuesta no aclare los efectos de un acuerdo de refinanciación que cumpla formalmente los requisitos de la norma: no debería ser revisable judicialmente salvo en caso de fraude; es decir, el juez no debería poder entrar a valorar la razonabilidad de las hipótesis sobre la base de las cuales se realizó el informe. Con el concurso encima de la mesa del juez es evidente que el plan de viabilidad no fue realizable.

Donde la propuesta de anteproyecto realmente pincha es en la carencia de mecanismos que permitan imponer el acuerdo de refinanciación alcanzado en fase preconcursal entre una mayoría de acreedores y el deudor a los disidentes (cramdown), como ocurre en algunos países de nuestro entorno. Esto puede hacerse estableciendo un sistema que tenga los efectos del scheme of arrangement británico (se están produciendo casos de empresas españolas que con el respaldo de la práctica totalidad de sus acreedores se acogen, por existir suficiente conexión, a este procedimiento) o facultando expresamente al juez a subordinar a aquellos acreedores que estando en las mismas condiciones que otros abusaron de su derecho a vetar una solución negociada en la fase previa al concurso. El solo riesgo de que esto ocurra ayudará a que algunos actúen con sensatez.

¿Y si a pesar de todo fracasa la reorganización o reestructuración fuera del juzgado? Decíamos antes que el activo empresarial debe poder ser vendido a un tercero con la máxima celeridad. En relación con este punto, la reforma parece que permitirá disociar el activo del pasivo. Así, en el supuesto de que exista un tercero interesado en adquirir el negocio, o una parte de él, podrá negociar con el deudor los términos de la compra del activo, y el deudor podrá presentar el concurso con la operación de venta negociada, de modo que la ejecución de esta operación pueda realizarse inmediatamente, sin que el activo permanezca excesivo tiempo bajo la tutela del sistema concursal. Además, en este supuesto la reforma establece que el concurso se tramitará por el procedimiento abreviado, lo cual acelerará la ejecución de la oferta de venta al tercero, dejando al juzgado únicamente lo que debe tener: la tramitación de la masa pasiva, la reintegración de la masa activa y la calificación del concurso.

Cuando la oferta de compra del activo no venga de la mano del deudor en el momento de la solicitud del concurso, sino con posterioridad, también existe la posibilidad de liquidar el activo anticipadamente sin tener que esperar a que terminen las fases previas del concurso. Sin embargo, se echa de menos que la iniciativa de presentar el plan de liquidación pueda corresponder también al deudor, ya que parece que en este supuesto solo será la administración concursal la que retenga la iniciativa de liquidar anticipadamente el activo, negociando y, en su caso, aceptando la oferta del tercero

Los dueños de Marsans compraron VCP días antes de pedir su concurso

FUENTE: CINCODIAS.COM

El informe concursal de la inmobiliaria y constructora Vías, Canales y Puertos, al que ha tenido acceso este diario, relata la forma de proceder del despacho de abogados Aszendia, especializado en la adquisición de compañías en graves problemas y la gestión posterior de su situación concursal, al frente de la empresa. Al igual que en Marsans, el empresario Ángel de Cabo Sanz, vinculado a Aszendia, acordó la adquisición de VCP y pocos días después solicitó su entrada en concurso de acreedores. Este periódico intentó ponerse en contacto con De Cabo, pero no recibió respuesta alguna.

Los administradores concursales explican que Aszendia trató de quedarse con fincas de la concursada como pago por determinados servicios, "en claro perjuicio del resto de acreedores".

Vías, Canales y Puertos, con sede social en Jerez de la Frontera y actividad en Andalucía y Madrid, y una facturación anual aproximada de 50 millones, llevó a cabo "la clásica huida hacia delante" al tratar entre 2007 y 2008 de lograr créditos para superar impagos por un valor superior a los seis millones de otras inmobiliarias (como las concursadas Lábaro y Promodico) con las que mantenía negocio. Aun así, la administración destaca en su informe, presentado el pasado mayo, que no se trata "de una compañía improvisada" sino que era una empresa "profesionalizada a la que se han ido aportando los medios económicos precisos para el correcto desarrollo de su actividad". El 29 de octubre el propietario de VCP, Eduardo Rodríguez Peña, cesa como administrador único y es elegido en su cargo Ángel de Cabo Sanz. El 3 de noviembre, De Cabo Sanz presenta solicitud de concurso de acreedores para VCP.

Según el informe de los administradores concursales, el precio de venta acordado entre Rodríguez Peña y De Cabo Sanz es de 11.439 euros "es decir, al precio de un euro por acción, cuando las mismas, según las actas, tienen un valor nominal de 100 euros".

El mismo día en que VCP solicita su entrada en concurso, siendo ya administrada por De Cabo Sanz, la constructora acuerda con el despacho Aszendia la dación de bienes en pago de deuda. El pago responde a tres facturas que Aszendia presenta, también el mismo 3 de noviembre, a VCP por distintos tipos de asesoramiento por un precio de 689.249,9 euros. Pero los bienes aportados superan esa cantidad.

Según el informe concursal, VCP acuerda con Aszendia -dos empresas vinculadas a De Cabo Sanz- aportar tres fincas valoradas en 4,9 millones. Y el acuerdo de dación de esos bienes en pago por una deuda con el despacho de 0,6 millones establece un derecho de opción de recompra a favor de VCP en un plazo de un año por 6,9 millones.

"Conocida la existencia de la mencionada escritura y sus consecuencias para la masa activa de la concursada en claro perjuicio del resto de acreedores", explica la administración concursal en su informe, "se expone a los administradores (...) la conveniencia de rescindir dicho negocio jurídico de manera inmediata y, a ser posible, voluntariamente". "Tras arduas y largas negociaciones", la administración logró la retroacción voluntaria de esas fincas.

Falta de documentación y obras "objeto de auténtico saqueo"

A principios de 2009 la administración concursal de Vías, Canales y Puertos nombrada por el juez trata de estimar la situación real contable de la compañía. "Para llevar a cabo este trabajo extenso en su formulación y tremendamente complicado en su obtención no hemos contado con la colaboración del personal ejecutivo de la compañía", señalan los administradores nombrados por el juez. En abril de 2009 se dictó el cese de la actividad empresarial de VCP y el cierre de sus establecimientos. La administración concursal comenta en su informe que constata "la ausencia o dispersión de documentación" y también de activos en las obras en las que operaba "alguna incluso objeto de auténtico saqueo".

Los administradores concursales se encontraron con que 22 vehículos de VCP habían sido transferidos a terceras empresas tras la declaración del concurso. Comprobaron que algunas de esas empresas estaban vinculadas a De Cabo Sanz. En julio de 2009 los administradores solicitaron al juez que se requiriera a De Cabo la devolución de cinco vehículos. A la fecha de la presentación del informe, el pasado mayo, la administración concursal considera que faltan por justificar más de 400.000 euros.