martes, 26 de mayo de 2009

"La reforma concursal ya produce conflictos"



Antoni Frigola, ex juez de lo Mercantil, y ahora ‘Of Counsel’ de DLA Piper, opina que la urgencia de la reforma ha impedido tener la opinión de los sectores implicados.


Antoni Frigola fichó en enero pasado por DLA Piper para el Departamento Procesal y Regulatorio.

Frigola, juez desde 1990, decidió en enero de este mismo año dar el salto al despacho privado para aterrizar en DLA Piper como Of Counsel del Departamento Procesal y Regulatorio. Los últimos tres años ha ejercido la judicatura en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, donde ha podido atesorar una gran experiencia en procesos concursales, sobre tod0o a lo largo de 2008.

Para Frigola, “la complejidad de intereses que concurren en las situaciones de insolvencia del deudor justifica que la reforma de la normativa que busca soluciones a tal situación, deba ser profundamente ponderada”. Sin embargo, apunta el juez en excedencia, “el carácter urgente de este Real Decreto que modifica la Ley Concursal ha impedido contar con la opinión de los sectores implicados, de la intervención de la Comisión General de Codificación y, en fin, de las aportaciones que la tramitación de una norma como Proyecto de Ley permite hacer a todos las sensibilidades que pueden expresar los grupos parlamentarios.

Frigola considera que “quizás ha sido la aludida rapidez y, por ende, la ausencia de suficiente claridad o reflexión en algunos puntos de la nueva normativa, lo que ha dado lugar –en poco más de un mes– a los primeros conflictos”. Según el Of Counsel de DLA, el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada el 11 de mayo de 2009 –ver EXPANSIÓN de 18 de mayo– pone en entredicho la eficacia de la comunicación regulada en el nuevo artículo 5.3 LC y que se antojaba escudo protector para el deudor insolvente. “Tal conflicto se ha producido y, posiblemente, se seguirán produciendo otros similares, porque el deudor con dificultades económicas siente la necesidad de contar con un periodo de paralización de la posibilidad de ejercicio de acciones contra su patrimonio para reestructurar su situación económica y remontar la situación de crisis. Esta necesidad podría hallar una adecuada respuesta con la introducción en nuestra normativa concursal del denominado convenio extrajudicial”, explica.

El juez en excedencia opina que “alguno de los puntos que debería afrontar la reforma anunciada deberían ser la clarificación de la naturaleza jurídica de la responsabilidad concursal exigible según el actual artículo 172.3 LC, así como la coordinación legal de la exigencia de responsabilidad a administradores y liquidadores en el concurso y las acciones extraconcursales de la normativa societaria tendentes al mismo fin.

Asimismo, añade Frigola, “la reforma debería enfrentarse a la previsión normativa del impacto del ejercicio de la acción directa que regula el artículo 1597 del Código Civil una vez declarado el concurso inmobiliario, incertidumbre que actualmente permanece y que puede acarrear graves consecuencias para las empresas que se ven inmersas en esta clase de concursos. Y, de manera esencial, una adecuada regulación de las situaciones de insolvencia de los consumidores”.

No hay comentarios: